• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 585/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el Servicio de Salud su condena por vulneración de DDFF por razón del devengo temporal de una prestación de IT asociada a la realización de guardias por parte de la beneficiaria. Remitiéndose a los pronunciamientos que cita del mismo Tribunal, reitera la Sala que si bien las mejoras voluntarias complementan las prestaciones, tienen un régimen propio, regulado por los pactos o reglas que las hayan creado; por lo que solo puede ser reconocida en las condiciones en que viene prevista en la disposición correspondiente (entre las que se encuentran la referida al plazo de la caducidad de 3 meses); cuestión (de extemporaneidad) que la Administración demandada puede alegar por primera vez en juicio. Ello no obstante en la medida que lo excepcionado no fue la prescripción del derecho que se reconoce, sino la fecha de sus efectos económicos, la acción para poder solicitar las cantidades correspondientes no está prescrita al no haber transcurrido 5 años desde que se produjo la situación que origina su devengo. Efectos que, en todo caso, deben comenzar a computar 3 meses previos a la solicitud por lo que no corresponde cantidad alguna a la actora, al encontrarse caducada su acción; sin que pueda reconducirse la pretensión (así lo considera la Sala frente a lo decidido en la instancia) a una indemnización de daños y perjuicios porque no puede detectarse en la situación de base discriminación por razón de sexo y también porque el inicial criterio de la entidad demandada al no complementar las bajas consideradas no derivaba de una práctica atribuible a su exclusiva voluntad, sino que se limitada a aplicar un criterio legal. No pudiendo imputársele responsabilidad por una actuación derivada de la aplicación de una norma dudosa en su interpretación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 171/2023
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del sindicato demandante y con ello la demanda de conflicto colectivo, declarando que los profesores de religión de los centros públicos de la Comunidad de Madrid tienen derecho a que se tengan en cuenta los servicios prestados como docentes de religión en otras Administraciones públicas a efectos de la retribución de la antigüedad. La Sala IV desestima la denuncia de vulneración del principio de seguridad jurídica del art 9.3 CE puesto que la sentencia recurrida proporciona una respuesta razonada a la pretensión formulada, sin incurrir en confusión normativa. Tampoco se aprecia incongruencia o falta de motivación en tanto que se da una respuesta razonada y congruente a la pretensión ejercitada. En cuanto al fondo del asunto se analizan diversos pronunciamientos en los que se reconocen determinados derechos a los profesores de religión con sustento en el principio de igualdad, ex art 14 CE, concluyendo, que en base a la equiparación retributiva de los profesores de religión católica de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Madrid con los funcionarios interinos, esta obliga a que, si los funcionarios interinos devengan el complemento de antigüedad computando los servicios prestados en otras Administraciones públicas distintas de esa Comunidad Autónoma, esos profesores de religión católica también tienen derecho a percibirlo en los mismos términos, por aplicación de la disposición adicional 3ª.2 de la Ley Orgánica 2/2006 y de la doctrina jurisprudencial que se cita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 223/2025
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que en el proceso de acceso a la función pública litigioso se ha producido infracción del principio de igualdad toda vez que no se ha valorado correctamente los méritos aportados siendo así que debían de equipararse los prestados como personal estatutario interino o los prestados como laboral interino cuando las funciones coinciden en uno y otro régimen de prestación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 159/2023
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato CESHA interpuso demanda de impugnación contra las tablas salariales del Anexo II del V Convenio Colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos para el personal de movilidad reducida (PMR), alegando la existencia de una doble escala salarial injustificada que vulnera el principio de igualdad. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestimó la demanda por apreciar litispendencia, dado que un procedimiento anterior, promovido por otro sindicato (CGT), ya había planteado la misma pretensión y fundamento jurídico respecto a la nulidad de esas tablas salariales, afectando a la misma disposición del convenio. El sindicato recurrente alegó que las pretensiones eran distintas y que se vulneraba el derecho a la igualdad, pero el TS confirma que la identidad de pretensión y fundamento jurídico es absoluta, pues ambos procedimientos impugnan la misma disposición por la misma causa, y que la litispendencia opera desde la interposición de la demanda hasta la firmeza de la sentencia del proceso anterior. Además, se confirmó la imposición de multas por temeridad y mala fe al sindicato demandante por no haberse personado en el procedimiento anterior y por incumplir el deber de aportar documentación en plazo, lo que vulneró el principio de buena fe procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO CERVERA PELAEZ-CAMPOMANES
  • Nº Recurso: 1214/2025
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor realizó el turno nocturno de 23 a 7 h hasta el 23-05-22, que le fue ¡modificado a uno de 22 a 6 h por necesidad temporal de cubrir la franja 22-23 h para recepcionar mercancía de PROFARCO, servicio que cesó en 06-23, notificando la empresa el 8-01-24 la vuelta al horario original, alegando causas organizativas y el fin del encargo. El actor, RLT por UGT, tuvo conflictos por la denegación de horas sindicales solicitadas sin 24 h de antelación y por el disfrute de días de asuntos propios. La Sala concluye que el cambio de horario -volver al turno anterior-, responde al cese del servicio del cliente PROFARCO, causa objetiva y ya extinguida, y no a una represalia sindical y aunque el actor es miembro del comité de empresa y tuvo conflictos menores por horas sindicales y asuntos propios, la decisión se adoptó meses después de esos incidentes, sin nexo temporal ni causal entre ellos y además, la medida no generó un perjuicio real ni sustancial, pues se limitó a modificar una hora la entrada y salida, manteniendo el mismo turno nocturno, indicando finalmente que la alteración, del horario por su escasa entidad, queda dentro del ius variandi empresarial y no altera elementos esenciales de la relación laboral -no hay modificación sustancial-, no existiendo indicios racionales de ánimo represivo ni intención de forzar la extinción voluntaria del trabajador, ya que el art. 41.3 ET depende de la propia voluntad del empleado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 192/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las leyes presupuestarias pueden imponer límites máximos al incremento de las retribuciones del personal laboral del sector público, en virtud del principio de primacía de la ley y por ello niega el derecho de los demandantes a que puedan revalorizarse sus retribuciones en el porcentaje resultante de lo previsto en las tablas salariales de la empresa porque, de hacerlo, se estaría excediendo los límites establecidos en las leyes presupuestarias. En supuestos de progresiones de nivel dentro del grupo profesional que comportan un incremento, dicho incremento ha de ser computado a efectos de calcular la masa salarial de la anualidad, y por tanto, en el presente caso las tablas que han venido siendo aplicadas por la empresa exceden, en términos de homogeneidad, del límite previsto para la masa salarial en cada una de las anualidades y que por ello devienen inaplicables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 193/2025
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la valoración de puestos de trabajo, necesaria para establecer qué puestos tienen igual valor, se tienen en cuenta factores de valoración muy diversos (cualificación, esfuerzo, responsabilidades, condiciones de trabajo, etc.), por lo que dos personas con una misma titulación y encuadradas en una misma categoría profesional realizan trabajos de igual valor, máxime teniendo en cuenta que ET dispone que: "Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes". No considera la Sala que estemos ante un supuesto de discriminación salarial y, sin embargo, si ha quedado acreditada la razón objetiva por la que no pueden aplicarse las tablas salariales (ni tal como se solicitan en la pretensión principal ni tal como se solicitan en la pretensión subsidiaria). Máxime cuando sí consta acreditada la circunstancia objetiva, concreta y razonable que imposibilita la aplicación de esos salarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 182/2025
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las partes suscribieran un acuerdo en el que se establece un periodo de prueba superior al legalmente establecido y que se hubiera extinguido el contrato al finalizar tal periodo, lleva consigo declarar no ajustado a derecho el cese por no superar el periodo de prueba .Los estatutos podrán establecer un periodo de prueba como requisito para la admisión como socio, que nunca será superior a seis meses.Durante este periodo, el afectado tendrá los derechos y deberes que los estatutos le reconozcan. La parte recurrente, a diferencia de lo que se establece en la sentencia recurrida, considera que se han aportado al proceso elementos suficientes para concluir que la actuación de la cooperativa, por abusiva, atenta contra la dignidad y la integridad física y moral del reclamante , por lo que entiende que procede el reconocimiento de la indemnización adicional solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 652/2022
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Conselleria dEducació contra la sentencia del Juzgado Contencioso nº 1 que anuló la resolución de la Directora General de Personal Docente (27-07-2020) confirmatoria de otra de 15-07-2019 sobre listas definitivas de admitidos y excluidos en bolsas de interinos para el curso 2019-2020. La recurrente, profesora de religión y personal laboral, fue incluida como no tutorizada (Grupo S) pese a acreditar experiencia docente en centros públicos, lo que impidió valorar sus méritos. El Juzgado estimó el recurso y ordenó su inclusión como tutorizada (Grupo I), aplicando doctrina previa que equipara servicios de profesores de religión a los de interinos a efectos de igualdad y mérito (DA 3ª LOE y RD 696/2007). La Sala confirma esta interpretación: la experiencia acreditada (30 días en curso 2018-2019) justifica la condición de tutorizada, evitando trato discriminatorio contrario a los principios constitucionales. Rechaza la tesis de la Administración sobre imposibilidad de impugnación indirecta de bases y diferencia sustancial entre personal laboral y funcionarios interinos, al considerar que la convocatoria permite valorar méritos sin exclusión. Se confirma íntegramente la sentencia apelada. Imposición de costas a la apelante, con límite de 1.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 31/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) estima parcialmente la demanda presentada por CSIF CyL contra la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, UGT, CCOO y CGT, y, anulael párrafo séptimo del punto primero de la disposición adicional décimo segunda del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León al razonar que el mismo al regular de forma diferente la integración en las nuevas categorías para el personal fijo y el temporal sin que exista justificación alguna incurre en una ilícita discriminación para el colectivo de trabajadores con contrato de duración determinada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.